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Santa Tecla, 2 de Mayo de 2018.

DEBER DE RESPETAR AL EQUIPO DE SALUD Art. 26.- Todo paciente, familiar, acompañante o representante legal, que solicite o reciba un tratamiento ambulatorio, deberá tratar respetuosamente a los integrantes del equipo de salud, sean estos profesionales, técnicos o administrativos.

DEBERES DE PACIENTES Art. 27.- Todo paciente o representante legal que solicite o recibe un servicio de salud ambulatorio u hospitalario, para su adecuado diagnóstico y tratamiento, tendrá los siguientes deberes.

A) Proporcionar información veraz y completa de sus datos personales, y sus antecedentes personales y familiares, y del motivo de la consulta u Hospitalización;

B) Cumplir las indicaciones y prescripciones que les brinde el personal de salud y someterse a las medidas que se le indiquen.

C) Cuidar las instalaciones, equipo y mobiliario en que son atendidos al igual que sus familiares y visita, así como colaborar con el mantenimiento, orden e higiene de las mismas;

D) Hacer uso adecuado y racional de las prestaciones farmacéuticas e incapacidad laboral; y,

E) Dejar constancia por escrito cuando se rehusé a seguir las prescripciones médicas y los métodos de tratamiento del prestador de servicios de salud, o cuando cause alta voluntaria

DEBER DE CUMPLIR PRESCRIPCIONES MÉDICAS Art. 28.- Todo paciente, familiares o representante legal deberá asumir y cumplir con las prescripciones generales y especificas emanadas del prestador de servicio de salud.

DEBER DE CANCELAR LOS COSTOS MÉDICOS Art. 29.- Todo paciente, familiar o representante legal que reciba servicios de salud en el ÁREA PRIVADA, deberá cancelar los costos de la manera convenida con el prestador de servicio de salud.