Santa Tecla, 2 de Mayo de 2018.
DEBERES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD, DE DAR TRATO RESPETUOSO A PACIENTES Y FAMILIARES
ART. 32.- Todo prestador de servicio de salud en todo el proceso de espera, consulta, u Hospitalización, deberá proporcionar al paciente, representante legal o familiar un trato digno y respetuoso.
DEBERES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD Art. 33.- Todo prestador se servicio de salud, tendrá los deberes siguientes:
A) Dar cumplimiento la difusión de los derechos y deberes que esta ley consagra, a todas las personas en atención de salud;
B) Explicar a los pacientes y usuarios, de forma clara, concisa y detallada sobre la enfermedad o padecimiento que adolezcan, y su diagnóstico, tratamiento, medicación, duración y posibles efectos secundarios.
C) Garantizar el secreto profesional, tal como especifica en el artículo 20 de la presente ley.
D) Custodiar los expedientes clínicos de los pacientes, adoptar las medidas técnicas y procedimientos adecuados para el resguardo y protección de los datos contenidos en los mismos y evitar su destrucción y pérdida;
E) Tener una actuación diligente, profesional, ética y moral, deberá responder cuando por negligencia, impericia, ignorancia, abandono inexcusable, cause daño o la muerte a un paciente;
F) Colocar en sus instalaciones y establecimientos de manera pública y visible los derechos y deberes del paciente; y,
G) Aplicar el mejor procedimiento de atención, respetando las normas institucionales establecidas, de acuerdo a su experiencia, capacidad y recursos instalados.
DEBER DE INFORMAR Art. 34.- Todo prestador se servicio de salud, explicará al paciente de manera detallada lo estipulado en el artículo 13 de la presente ley.
RESPONSABILIDAD POR CONTRATACIÓN DEL PERSONAL Art. 35.- Todo prestador de servicio de salud sean públicos o privados, incluyendo al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, serán responsables de las acciones de los trabajadores contratados bajo cualquier modalidad de contratación.