Santa Tecla, 2 de Mayo de 2018.
DERECHO DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO DE SALUD A UN TRATO RESPETUOSO
ART. 30.- Recibir de parte de todo paciente, acompañante o familiar, del equipo y personal relacionado con su trabajo, un trato respetuoso, sean estos profesionales, técnicos o administrativos.
DERECHO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD ART.31.- Además de los derechos regulados por el código de salud en su artículo 34 y otras disposiciones relativas a la materia, los profesionales de la salud gozarán de los siguientes derechos:
A) El profesional de la salud de acuerdo a la experiencia, capacidad y recursos instados, decidirá el mejor procedimiento de atención, respetando las normas, protocolos institucionales y los reconocidos internacionales.
B) Obtener del paciente y los familiares, la colaboración necesaria para el mejor desempeño de sus funciones;
C) Dejar constancia por escrito de su negativa a efectuar actos ajenos a la naturaleza de su profesión, las funciones de cargo y las condiciones acordadas con el paciente o la institución:
D) Contar con instalaciones apropiadas y seguras que garanticen el buen desempeño de sus labores, y;
E) Recibir de la autoridad competente la colaboración necesaria para el mejor desarrollo de sus funciones.