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Santa Tecla, 2 de Mayo de 2018.

DERECHO DE ATENCIÓN: Art. 10.- Todo paciente tiene derecho a ser atendido de manera oportuna, eficiente y con calidad por un prestador de servicio de salud cuando lo solicite o requiere.

DERECHO DE TRATO IGUALITARIO: Paciente recibirá en todo momento de su atención un trato digno, con respeto, esmero, cortesía, resguardo de dignidad humana e intimidad sin ningún tipo de discriminación.

DERECHO A UNA ATENCIÓN CALIFICADA: Paciente tiene derecho a una atención en salud con calidad y calidez, con profesionales y trabajadores de salud debidamente acreditados.

DERECHO DE INFORMACIÓN: El paciente o su representante, deberá recibir en forma verbal y escrita, del prestador de servicio de salud, la información, de manera oportuna, veraz, sencilla y comprensible de acuerdo a su problema.

DERECHO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO Art. 15.- Todo procedimiento de atención médica será acordado entre el paciente y su representante y el prestador se servicio de salud; lo que deberá constar por escrito y firmado por el paciente y su representante en el formulario autorizado para tal fin

DERECHO A LA PRIVACIDAD: Art. 19.- A todo paciente se le garantizará la privacidad e intimidad durante durante la exploración clínica y estadía hospitalaria.

DERECHO A LA CONFIDENCIALIDAD Art. 20.- Los pacientes tendrán derecho a que se respete el carácter confidencial de su expediente clínico y toda la información relativa al diagnóstico, tratamiento, estancia, pronósticos y datos de su enfermedad o padecimientos.

DERECHO A FORMULAR SUGERENCIAS, CONSULTAS Y RECLAMOS Art. 21.- Los pacientes, familiares o representantes, tendrán derecho a realizar sugerencias, consultas, quejas y reclamos que estimen parientes, en una oficina establecida localmente para tal fin.

DERECHO A SEGUNDA OPINIÓN Art. 22.- Los pacientes familiares o representantes, tendrán derecho a solicitar una segunda opinión en cuanto al diagnóstico de su condición de salud y a las alternativitas terapéuticas, ante cualquier tipo de inquietud o duda.

DERECHO A CONOCER COSTOS, Art.23.- en el ámbito privado los pacientes, familiares o representantes, luego de ser informados sobre su procedimiento de atención médica, conocerán previamente la cotización de los servicios de salud.

DERECHO A MEDICAMENTOS Y OTROS Art. 24.- Los pacientes en el ámbito público y los pacientes del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, tienen derecho del listado oficial de medicamentos, insumos médicos y exámenes de laboratorio y gabinete, indicados por el facultativo, de acuerdo al nivel de atención

DERECHO A LAS VISITAS Art. 25.- Todo paciente tiene derecho a ser visitado por sus familiares y personas conocidas, de conformidad al horario de atención regulado por las autoridades del establecimiento.