Santa Tecla, 2 de Mayo de 2018.
Art.36.- Todo paciente que acude a recibir un servicio de salud, tendrá prohibido lo siguiente:
A) Ofrecer a prestadores de servicios públicos de salud cualquier tipo de recompensa en carácter de pago directo por un servicio recibido.
B) Proferir todo tipo de insultos, mal tratos físicos a los prestadores de servicios de salud, sean estos profesionales, técnicos o administrativos, otros pacientes o acompañantes;
C) Consumir todo tipo de drogas no prescritas o ilegales, bebidas embriagantes y consumo de tabaco al interior de todo tipo de establecimiento de salud.
D) Consumir alimentos y medicamentos no prescriptibles por el facultativo en el momento de estar hospitalizad, y que ponga en peligro o retase su recuperación;
E) Proporcionar información no veraz, incompleta y falla de datos personales de su salud, al profesional de la salud;
F) No acatar los tratamientos y las indicaciones médicas que prescribe el profesional de la salud, salvo las aceptaciones indicadas en el literal E) DEL ARTICULO 27;
G) Irrespetar la intimidad de los demás pacientes y realizar actos indecorosas; y
H) Atentar contra la dignidad, honor y credibilidad de los prestadores de servicio de salud.