Santa Tecla, 2 de Mayo de 2018.
Art.37.- Se prohíbe a los prestadores de servicio de salud, públicos y privados, en cualquiera de sus profesionales y especialidades:
A) Proferir cualquier tipo de insultos a los pacientes, familiares o responsables estando en el interior de todo establecimiento público o privados de salud.
B) Permitir el uso de su nombre a perdonas no facultadas por la junta respectiva, para que ejerza la profesión.
C) Difamar, calumniar o tratar de perjudicar por cualquier medio a otros profesionales en el ejercicio de la profesión;
D) Prometer el alivio o la curación por medio de procedimientos anticientíficos o dudosos;
E) Anunciar agentes terapéuticos de efectos infalibles;
F) Anunciar o aplicar fármacos sin efectos terapéuticos, atribuyéndoles alguna acción; excepto aquellos utilizados con efecto placebo, debidamente justificados por el profesional de la salud:
G) Anunciar características técnicas de sus equipos o instrumental que induzca a error o engaño;
H) Expedir certificados en los que se exalten o se elogien la calidad o cualidad de los instrumentos o productos elaborados y distribuidos, sin respaldo de estudios validados;
I) Publicar falos éxitos profesionales, estadísticas ficticias, datos inexactos o cualquier otro engaño;
J) Utilizar y publicar en medios de difusión, falsas referencias a técnicas o procedimientos personales, o o que no correspondan a su formación profesional y que induzca al engaño;
K) Publicar carta de agradecimiento de los pacientes;
L) Practicar hipnosis con otra finalidad, que no sea de ejercicio mismo de su profesión;
M) Delegar en su personal técnico o auxiliar, facultades y funciones o atribuciones propias de su profesión;
N) Expedir certificaciones profesionales por complacencia o dando datos falsos sobre el padecimiento de enfermedad o existencia y;
O) Aplicar tratamientos que no sea adecuados, con el objeto de mantener latente la enfermedad o afección, con el propósito de obtener honorarios permanentes de paciente.
Lo anterior sin perjuicio de las demás prohibiciones establecidas en las leyes relativas de la salud y los reglamentos.