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Santa Tecla, 2 de Mayo de 2018.

Art.37.- Se prohíbe a los prestadores de servicio de salud, públicos y privados, en cualquiera de sus profesionales y especialidades:

A) Proferir cualquier tipo de insultos a los pacientes, familiares o responsables estando en el interior de todo establecimiento público o privados de salud.

B) Permitir el uso de su nombre a perdonas no facultadas por la junta respectiva, para que ejerza la profesión.

C) Difamar, calumniar o tratar de perjudicar por cualquier medio a otros profesionales en el ejercicio de la profesión;

D) Prometer el alivio o la curación por medio de procedimientos anticientíficos o dudosos;

E) Anunciar agentes terapéuticos de efectos infalibles;

F) Anunciar o aplicar fármacos sin efectos terapéuticos, atribuyéndoles alguna acción; excepto aquellos utilizados con efecto placebo, debidamente justificados por el profesional de la salud:

G) Anunciar características técnicas de sus equipos o instrumental que induzca a error o engaño;

H) Expedir certificados en los que se exalten o se elogien la calidad o cualidad de los instrumentos o productos elaborados y distribuidos, sin respaldo de estudios validados;

I) Publicar falos éxitos profesionales, estadísticas ficticias, datos inexactos o cualquier otro engaño;

J) Utilizar y publicar en medios de difusión, falsas referencias a técnicas o procedimientos personales, o o que no correspondan a su formación profesional y que induzca al engaño;

K) Publicar carta de agradecimiento de los pacientes;

L) Practicar hipnosis con otra finalidad, que no sea de ejercicio mismo de su profesión;

M) Delegar en su personal técnico o auxiliar, facultades y funciones o atribuciones propias de su profesión;

N) Expedir certificaciones profesionales por complacencia o dando datos falsos sobre el padecimiento de enfermedad o existencia y;

O) Aplicar tratamientos que no sea adecuados, con el objeto de mantener latente la enfermedad o afección, con el propósito de obtener honorarios permanentes de paciente.

Lo anterior sin perjuicio de las demás prohibiciones establecidas en las leyes relativas de la salud y los reglamentos.